LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 16

   Se fija la jubilación máxima en el importe de promedio de los sueldos de los últimos cinco años de servicios con una quita del 15 por ciento, cuando ese promedio exceda de novecientos sesenta pesos ($ 960.00), disminuyera por el descuento, la suma de la jubilación quedará fijada en esa cantidad.
   Para el cálculo de las jubilaciones de que trata esta ley regirán las disposiciones de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 1904, excepto el descuento, que será el establecido en el inciso precedente.
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