Se fija la jubilación máxima en el importe de promedio de los sueldos de los últimos cinco años de servicios con una quita del 15 por ciento, cuando ese promedio exceda de novecientos sesenta pesos ($ 960.00), disminuyera por el descuento, la suma de la jubilación quedará fijada en esa cantidad.
Para el cálculo de las jubilaciones de que trata esta ley regirán las disposiciones de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 1904, excepto el descuento, que será el establecido en el inciso precedente.