Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
De las jubilaciones
Los servicios amparados por cualesquiera de las leyes de jubilaciones y pensiones vigentes, serán reconocidos a los efectos de las jubilaciones y pensiones, las que serán servidas por la Caja a que correspondan los últimos servicios prestados.