Los entes autónomos y los Gobiernos locales pasarán mensualmente a la Caja, sin descuento alguno y acompañado de una relación nominal y circunstanciada, el total de lo recaudado por los conceptos indicados en el artículo 14. También comunicarán a la Caja, las mencionadas oficinas, todos los nombramientos, licencias sin sueldo, suspensiones y cese de sus empleados, estableciendo, en este último caso, las causas de los mismos.