LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 72

   Los entes autónomos y los Gobiernos locales pasarán mensualmente a la Caja, sin descuento alguno y acompañado de una relación nominal y circunstanciada, el total de lo recaudado por los conceptos indicados en el artículo 14. También comunicarán a la Caja, las mencionadas oficinas, todos los nombramientos, licencias sin sueldo, suspensiones y cese de sus empleados, estableciendo, en este último caso, las causas de los mismos.
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