Los miembros de la actual Legislatura no se jubilarán sino en caso de ingresar a la Administración Pública, o, en su defecto, a los cuatro años de cesar en su mandato. No será necesaria en ningún caso la existencia de estas condiciones para causar pensión, ni para la jubilación de los que hubieren actuado en Legislaturas anteriores hasta la terminación de su mandato.