LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 64

   El pago de reintegros y recargos podrá hacerse al contado o en cincuenta mensualidades iguales y sucesivas.
   Sin embargo, cuando la mensualidad hubiera de exceder del 25 o/o de la jubilación o pensión, aquélla no podrá pasar de este porcentaje.
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