LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 61

   Las personas que se acojan a los bneficios de las distintas Cajas de Jubilaciones, en virtud de esta ley o de otras, autorizaciones legislativas, deberán, pagar los reintegros correspondientes, con más el interés de 6 o/o anual, a contar desde la fecha en que, de acuerdo con las leyes ordinarias, dichos reintegros debieron ser abonados.
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