Las personas que se acojan a los bneficios de las distintas Cajas de Jubilaciones, en virtud de esta ley o de otras, autorizaciones legislativas, deberán, pagar los reintegros correspondientes, con más el interés de 6 o/o anual, a contar desde la fecha en que, de acuerdo con las leyes ordinarias, dichos reintegros debieron ser abonados.