LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 59

   Las personas que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo anterior expresarán por escrito sus deseos de acogerse a los beneficios de esta ley al Comité Ejecutivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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