LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 56

   Cuando el Comité Ejecutivo conceda licencia para residir en el extranjero por más de treinta días adoptará las providencias necesarios para que el jubilado o pensionista justifique su existencia.
   Las oficinas consulares que acrediten la existencia de jubilados o pensionistas no cobrarán retribución alguna por ese concepto.
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