LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 52

   Cuando un empleado público de los comprendidos en las disposiciones de esta ley fallezca en el desempeño del puesto público sin tener más de dos años de servicios, las personas que tendrían derecho a pensión si dicho empleado hubiera alcanzado esos años de servicios, recibirán de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles tantas veces el sueldo del empleo del causante como períodos de cuatro meses de servicios tenía éste.
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