LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   El peticionario probará la defunción y estado civil por los medios establecidos en el Código Civil y acompañará todos los demás recaudos necesarios para justificar que el postulante se halla en las condiciones requeridas por esta ley.
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