Si a la muerte del causante de una pensión quedan hijos de distintos matrimonios la pensión se adjudicará en tantas partes como número de hijos exista en total, entregándose proporcionalmente a sus respectivos representantes legales. Si concurre la viuda representará ella una parte.
Cuando concurran hijos naturales con legítimos la cuota de cada hijo natural será igual a los dos tercios de la que corresponda a cada hijo legítimo.