LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   Si a la muerte del causante de una pensión quedan hijos de distintos matrimonios la pensión se adjudicará en tantas partes como número de hijos exista en total, entregándose proporcionalmente a sus respectivos representantes legales. Si concurre la viuda representará ella una parte.
   Cuando concurran hijos naturales con legítimos la cuota de cada hijo natural será igual a los dos tercios de la que corresponda a cada hijo legítimo.
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