LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   Cuando sean varias las personas a disfrutar la pensión, si alguna de ellas pierde su derecho a recibirla, en parte o en total, la parte que le corresponde acrece a las demás hasta integrar la suma de mil doscientos pesos (pesos 1.200) a cada beneficiario y con el cincuenta por ciento en cuanto exceda de esa suma.
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