LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   Cuando le pensión corresponda a la viuda y a sus hijos se le entregará a aquélla y todos la disfrutarán en común.
   Cuando los hijos estén bajo tutela el tutor recibirá la pensión que les corresponda.
   Si durante la vida de la madre una hija contrae matrimonio recibirá independientemente la mitad de su cuota de pensión si la solicitare. La otra mitad acrecerá la parte de la madre.
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