Los hijos varones pierden su derecho a pensión cuando cumplan dieciocho años de edad, salvo que sean interdictos, inválidos o inutilizados para el trabajo.
Esta disposición tendrá efecto retroactivo hasta cinco años antes de la
fecha de la promulgación de esta ley y regirá también para los funcionarios escolares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.848 de 02/08/1939 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.818 de 06/02/1925 artículo 44.