LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 44

   Los hijos varones pierden su derecho a pensión cuando cumplan dieciocho años de edad, salvo que sean interdictos, inválidos o inutilizados para el trabajo.
   Esta disposición tendrá efecto retroactivo hasta cinco años antes de la 
fecha de la promulgación de esta ley y regirá también para los funcionarios escolares. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.848 de 02/08/1939 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.818 de 06/02/1925 artículo 44.
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