Si el empleado público fallecido es soltero o viudo sin hijos y tiene madre legítima viuda, o madre soltera o viuda, ésta gozará de la pensión que fija el artículo anterior.
La pensión alcanza subsidiariamente a las hermanas solteras, hermanos menores de diez y ocho años y padres o hermanos interdictos, inválidos o inutilizados para el trabajo cuya subsistencia estaba a cargo del causante.