LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, creada por el artículo 6.o de la ley de 14 de Octubre de 1904, tiene personería jurídica.
   La representación en juicio o fuera de él corresponde al Presidente y al Secretario del Consejo, quienes podrán delegarlas para los actos judiciales.
   En los Departamentos fuera de la Capital la representación de la Caja la ejercerá el Agente Fiscal Letrado correspondiente.
   Declárase exonerada del pago de costas a la Caja en todos los casos.
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