La resolución del Poder Ejecutivo será apelable para ante el Juzgado Nacional de Hacienda dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de aquélla en el "Diario Oficial".
La apelación se substanciará con un traslado a la otra parte, después de lo cual, el Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio e improrrogable de 20 días.
Vencido el término probatorio el Juez dictará sentencia dentro de 15 días.