LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   La resolución del Poder Ejecutivo será apelable para ante el Juzgado Nacional de Hacienda dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de aquélla en el "Diario Oficial".
   La apelación se substanciará con un traslado a la otra parte, después de lo cual, el Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio e improrrogable de 20 días.
   Vencido el término probatorio el Juez dictará sentencia dentro de 15 días.
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