LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   El médico, sea o no empleado público, que expida informe falso, además de quedar sujeto a lo que dispone el Código Penal, sufrirá una multa de $ 50.00 a beneficio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Dicha multa se aplicará sin ulterior recurso, por dos terceras partes de votos del Comité Ejecutivo de la Caja.
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