La jubilación se solicitará del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, acompañando los justificativos pertinentes. El Poder Ejecutivo, otorgará o negará la jubilación previos los informes de la Contaduría General del Estado y del Comité Ejecutivo de la Caja. Ninguna jubilación o pensión se decretará por cantidad menor de $ 120 anuales ($ 120.00). (*)