Ley N° 7818
LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES
Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 78
Artículo 30
Una vez adquirida la jubilación, el derecho a percibir sólo se extingue por causa de muerte del jubilado.
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