LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Exceptúase de lo dispuesto, en el anterior:
A) A los que prestan servicios que las leyes declaren de ejercicio 
   obligatorio.
B) A los que están comprendidos en leyes de jubilaciones, retiros y 
   pensiones que organicen Cajas especiales o que establezcan que su pago 
   se hará con cargo a Rentas Generales.
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