LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El artículo anterior no tiene efecto retroactivo. Los funcionarios que se encuentren comprendidos en las disposiciones que computan el tiempo de servicios por un tiempo mayor, a los efectos de la jubilación, serán considerados como si a la sanción de la presente ley tuvieren el tiempo de servicios computable de acuerdo con las leyes que los amparan, rigiendo en adelante, lo dispuesto en el artículo 24.
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