LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Al liquidarse una jubilación cuya base sea un promedio que exceda de mil doscientos pesos ($ 1.200) anuales, se practicará un descuento del cinco por ciento (5 o/o) sobre el exceso hasta mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800) de diez por ciento (10 o/o, sobre el exceso de mil ochocientos pesos ($ 1.800) hasta dos mil cuatrocientos ($ 2.400) y así sucesivamente, aumentando el descuento en un cinco por ciento (5 o/o) más por cada fracción de seiscientos pesos ($ 600) de aumento en el promedio.
   Si se produjera el caso de que aplicando el sistema precedente de descuentos, un empleado que hubiese ingresado a la Administración Pública con anterioridad a la fecha de la sanción de la presente ley, obtuviese una jubilación inferior a la que podía obtener con el régimen establecido en la ley de Octubre de 1904, tendrá derecho a que la jubilación se le liquide de acuerdo con esta última ley.
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