Al liquidarse una jubilación cuya base sea un promedio que exceda de mil doscientos pesos ($ 1.200) anuales, se practicará un descuento del cinco por ciento (5 o/o) sobre el exceso hasta mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800) de diez por ciento (10 o/o, sobre el exceso de mil ochocientos pesos ($ 1.800) hasta dos mil cuatrocientos ($ 2.400) y así sucesivamente, aumentando el descuento en un cinco por ciento (5 o/o) más por cada fracción de seiscientos pesos ($ 600) de aumento en el promedio.
Si se produjera el caso de que aplicando el sistema precedente de descuentos, un empleado que hubiese ingresado a la Administración Pública con anterioridad a la fecha de la sanción de la presente ley, obtuviese una jubilación inferior a la que podía obtener con el régimen establecido en la ley de Octubre de 1904, tendrá derecho a que la jubilación se le liquide de acuerdo con esta última ley.