LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Cuando el funcionario con derecho a jubilación no tenga una remuneración fija, sino una asignación constituída por dietas, jornales, honorarios, partidas para gastos, etc., se tomará como asignación fija la que para cada categoría de empleados señale el Comité Ejecutivo de la Caja con aprobación del Poder Ejecutivo.
   Tanto la resolución de la Caja como la del Poder Ejecutivo deberán estar precedidas de los datos y comprobantes que justifiquen la asignación fija señalada.
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