LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Corresponde al Consejo:

A) Proyectar y aprobar su reglamento general, los reglamentos especiales y
   los reglamentos internos del Comité Ejecutivo.
B) Designar los Vocales con cargo especial.
C) Proponer al Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, 
   modificaciones de la presente ley.
D) Adquirir, por intermedio del Banco de la República, títulos de Deuda 
   Pública, ya emitidos o autorizados, en los casos que haya exceso de 
   fondos para atender al pago de las obligaciones corrientes de la Caja.
E) Las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes no 
   derogadas por la presente.
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