LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES




Promulgación: 06/02/1925
Publicación: 10/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Consejo necesita estar en quórum de dos tercios de sus miembros para aprobar su reglamento general, los reglamentos especiales, designar los Vocales con cargo especial y proyectar el cálculo anual de recursos.
   Si a la primera citación, en la que se determinará el objeto de la convocatoria, no concurriera el número de miembros que establece el primer párrafo de este artículo el Consejo sesionará y resolverá en el número que determinen los reglamentos actuales o los que aprobase en uso de sus facultades.
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