El Consejo necesita estar en quórum de dos tercios de sus miembros para aprobar su reglamento general, los reglamentos especiales, designar los Vocales con cargo especial y proyectar el cálculo anual de recursos.
Si a la primera citación, en la que se determinará el objeto de la convocatoria, no concurriera el número de miembros que establece el primer párrafo de este artículo el Consejo sesionará y resolverá en el número que determinen los reglamentos actuales o los que aprobase en uso de sus facultades.