LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VIII Del acto del sufragio

Artículo 93

   Antes de emitirse el voto se inscribirán en la lista ordinal de votación el nombre del votante, la serie y el número de su inscripción y la causal de observación si ésta se hubiere formulado.

  Estos datos, el número del circuito y el número que correspondió al
votante en la lista ordinal serán anotados también, en una planilla   especial destinada a registrar los votos observados emitidos en el   circuito que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión Receptora y por los delegados que lo deseen.

  Uno de los ejemplares de esa planilla será entregado conjuntamente con   la urna y fuera de ésta, al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 44.
Ver en esta norma, artículo: 133.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 93.
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