LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VII Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos

Artículo 74

   En cualquier momento en el transcurso de la votación, los delegados de los partidos podrán entregar a la Comisión Receptora de Votos hojas de votación que hayan sido registradas ante las autoridades electorales 
respectivas.

  Los delegados colocarán de inmediato estas hojas en el cuarto secreto,
en presencia del Presidente de la Comisión Receptora de Votos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 37.
Ver en esta norma, artículos: 75 y 99 Derogada/o.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones 
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 74.
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