LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VII Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos

Artículo 57

   Llegada la  hora establecida en el artículo anterior se procederá en la forma siguiente:

A) Si estuvieran presentes los tres miembros designados como titulares, 
   deberán constituirse sin demora.
B) Si faltare alguno de los tres miembros titulares, la Comisión se
   integrará con los suplentes que hubieran concurrido, respetando el
   orden en que fueron designados.
C) Si no estuviera presente ninguno de los miembros titulares, la
   Comisión se integrará con los suplentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 99 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 57.
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