LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO V Del lugar de las votaciones

Artículo 48

    En el referido local o compartimiento deberá haber una mesa u otro mueble apropiado sobre el cual se colocarán ejemplares en número suficiente de todas las hojas de votación que hubiesen sido registradas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 48.
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