LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 44

   La Junta  Electoral remitirá a cada Comisión Receptora, por intermedio de los funcionarios a quienes autorice para tal fin la Corte Electoral, los elementos siguientes:

1)  La nómina de electores del circuito que corresponde a la Comisión
    Receptora dispuesta en la forma que establece el artículo 23. En esta
    nómina figurarán, al lado de cada nombre, el número y la serie de la
    inscripción.
2)  Los cuadernos de las hojas electorales correspondientes a los 
    electores del circuito en que funcione la Comisión Receptora, 
    preparados por la Oficina Nacional Electoral, con arreglo a lo que  
    establece el artículo 31.
3)  Cuaderneta que contenga los formularios impresos para la lista ordinal 
    de votantes y las actas que deba levantar la Comisión.
4)  Una o varias urnas para  la votación, las cuales tendrán cada una dos 
    cerraduras diferentes.
5)  Una caja de cuatrocientos cincuenta sobres de votación para cada 
    circuito urbano y suburbano, y de trescientos cincuenta para los 
    circuitos rurales. Estos sobres serán de papel no transparente y   
    llevarán una tirilla perforada en su unión con el sobre. En éste, que
    ostentará el escudo nacional, se hallarán impresas las palabras:
    "Firma del Presidente...", "Firma  del Secretario..." y en la tirilla
    las que siguen: "Serie...  Circuito Nº... Sobre Nº... (aquí el número 
    correlativo de 1 a...) Votante Nº...".
6)  Los sellos que sean necesarios.
7)  Utiles para tomar impresiones dactiloscópicas.
8)  Utiles de escritorio necesarios para el buen funcionamiento de la
    Comisión.
9)  Hojas para identificación u observación.
10) Folleto conteniendo las disposiciones legales y reglamentarias
    pertinentes al funcionamiento de la Comisión Receptora de Votos.
11) Formularios para extender constancia de voto.
    Además, las Juntas Electorales remitirán a las Comisiones Receptoras
    todos los útiles que consideren indispensables al buen funcionamiento
    de dichas Comisiones.
12) Nómina de los locales de votación y de las Comisiones Receptoras de 
    Votos que no cuenten con condiciones de accesibilidad y un ejemplar 
    del Plan Circuital. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Numeral 12) agregado/s por: Ley Nº 19.790 de 30/08/2019 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 4, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 44.
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