LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 38

   Los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos, sean o no funcionarios  públicos, deberán  actuar con imparcialidad y  tener
presente que su designación se ha efectuado con total prescindencia de
su filiación política.
   Durante el  funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos el
contralor político de sus actos quedará a cargo de los delegados
partidarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 38.
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