LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 34

   Para ser  miembro de  las Comisiones  Receptoras se requiere saber leer y escribir. No podrán ser designados quienes se hallaren en las condiciones  que prescribe  el artículo  27 de  la Ley de Registro Cívico Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 34.
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