LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO XX De los delitos electorales y de sus penas

Artículo 191

   Son delitos electorales:

1º) La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las
    autoridades públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones
    electorales, de cualquiera de las obligaciones o formalidades que
    expresamente impone la presente ley.

2º) El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien
    no corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que
    ya hubiera votado en la misma elección.

3º) La violación o tentativa de violación del secreto del voto.

4º) El suministro de los medios para la violación del secreto de voto.

5º) La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir,
    coartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal
    del sufragio. La infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por
    quienes tengan personas bajo su dependencia.

6º) La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los
    actos electorales.

7º) El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de
    idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del
    elector.

8º) El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que
    fueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de la presente
    ley.

9º) La adulteración, modificación, sustracción o falsificación de las
    actas y documentos electorales, así como la violación de los
    instrumentos destinados a cerrar la urna o paquetes que contengan
    dichas actas y documentos.

10) La organización, realización o instigación de desórdenes,
    tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los
    actos electorales.

11) El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas,
    actas, registros o documentos electorales.

12) El uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo
    posea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva,
    escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de
    publicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra
    impresa que evidentemente induzca a confusión de los electores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 95.
Ver en esta norma, artículos: 192 y 193.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 191.
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