LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XII Del escrutinio departamental

Artículo 136

   Si resultara justificada cualquier otra de las observaciones formuladas y no se apelara, en el acto, de la resolución de la Junta Electoral, se rechazará el voto, y se destruirá sin abrirlo el sobre de votación.
Ayuda