FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. SOBRETASA INMOBILIARIA. SOBRETASA TERRITORIAL. PRESTAMISTAS HIPOTECARIOS




Promulgación: 15/07/1924
Publicación: 21/07/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 501

Artículo 1

   En el año económico 1924-25 regirá para el Departamento de la Capital la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió en el ejercicio anterior.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.874 de 11/02/1919 artículo 
3 Inciso 2º).

Artículo 3

   Los contribuyentes a la sobretasa que ya lo han sido en el año anterior abonarán este impuesto del 15 de Julio al 15 de Setiembre para las propiedades correspondientes a toda la República. Los que deban pagar el impuesto por primera vez podrán verificarlo hasta el 30 de Noviembre. Si la sobretasa correspondiera por primera vez, con motivo de reavalúo de la propiedad, el impuesto se abonará conjuntamente con la contribución general. Los que no abonaran este impuesto dentro del plazo fijado y lo hicieran dentro el mes siguiente pagarán un recargo del 5 % que aumentará en los meses sucesivos al 10 %, al 15 % y al 20 % sobre el impuesto adeudado.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 7.800 de 15/12/1924 artículo 1 (prorroga plazo).

Artículo 4

   Derógase el artículo 47, de la ley de Presupuesto General de Gastos.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

SOSA - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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