OTORGAMIENTO DE PENSION




Promulgación: 26/03/1924
Publicación: 07/04/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 347
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   No pueden ampararse a los beneficios de esta ley los que hubieren obtenido cédula de pensión con anterioridad al 20 de Julio de 1920.
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