OTORGAMIENTO DE PENSION




Promulgación: 26/03/1924
Publicación: 07/04/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 347
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las viudas, hijos y madres de los que fallecieren por accidentes del servicio, en el cumplimiento de sus deberes, gozarán de una pensión equivalente al sueldo íntegro que percibían sus causantes conforme a lo establecido en el artículo 1.o.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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