Las viudas, hijos y madres de los que fallecieren por accidentes del servicio, en el cumplimiento de sus deberes, gozarán de una pensión equivalente al sueldo íntegro que percibían sus causantes conforme a lo establecido en el artículo 1.o.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.Ayuda