Facúltasele, igualmente, para que proceda, en las mismas condiciones, a la acuñación de quientos mil pesos en monedas de níquel de cinco, dos y un centésimo. De dicha cantidad, treinta mil pesos corresponderán a las piezas de un centésimo.
Dicha operación se realizará ajustándose a las prescripciones establecidas en la ley de 6 de Diciembre de 1900.