BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 16/01/1924
Publicación: 25/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 201

Artículo 2

   Facúltasele, igualmente, para que proceda, en las mismas condiciones, a la acuñación de quientos mil pesos en monedas de níquel de cinco, dos y un centésimo. De dicha cantidad, treinta mil pesos corresponderán a las piezas de un centésimo.
   Dicha operación se realizará ajustándose a las prescripciones establecidas en la ley de 6 de Diciembre de 1900.
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