BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 16/01/1924
Publicación: 25/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 201

Artículo 1

   Autorízase al Directorio del Banco de la República para acuñar, en una o varias series, quinientos mil pesos en monedas de plata de veinte centésimos en las condiciones previstas en la ley de 21 de Junio de 1920.

Artículo 2

   Facúltasele, igualmente, para que proceda, en las mismas condiciones, a la acuñación de quientos mil pesos en monedas de níquel de cinco, dos y un centésimo. De dicha cantidad, treinta mil pesos corresponderán a las piezas de un centésimo.
   Dicha operación se realizará ajustándose a las prescripciones establecidas en la ley de 6 de Diciembre de 1900.

Artículo 3

   Queda subsistente para la nueva acuñación el artículo 5.o de la ley de 16 de Julio de 1909.

Artículo 4

   Los beneficios líquidos que reporten las operaciones autorizadas por esta ley, serán vertidas en Rentas Generales a medida que se vayan percibiendo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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