Autorízase al Directorio del Banco de la República para acuñar, en una o varias series, quinientos mil pesos en monedas de plata de veinte centésimos en las condiciones previstas en la ley de 21 de Junio de 1920.
Facúltasele, igualmente, para que proceda, en las mismas condiciones, a la acuñación de quientos mil pesos en monedas de níquel de cinco, dos y un centésimo. De dicha cantidad, treinta mil pesos corresponderán a las piezas de un centésimo.
Dicha operación se realizará ajustándose a las prescripciones establecidas en la ley de 6 de Diciembre de 1900.