LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Del período inscripcional
SECCION IV De la inscripción

Artículo 75

   En el mes de julio del año siguiente a toda elección ordinaria, se abrirá necesariamente el período inscripcional, que durará sin interrupción -salvo que la imponga el desarrollo del período electoral de las elecciones extraordinarias que se puedan celebrar- hasta el 15 de abril del año en que se realicen las siguientes elecciones ordinarias.(*)
   La inscripción de los ciudadanos se hará en la capital de los
departamentos por las Oficinas Electorales Departamentales, que
funcionarán con el carácter de Oficinas Inscriptoras, sin perjuicio de lo
que dispongan los planes generales de inscripción que las Juntas
Electorales formularán en su oportunidad.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1,
      Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 3, Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1, Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1, Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 75.
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