Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 75

   El día 1.º de Marzo del año siguiente a toda elección se abrirá necesariamente el período inscripcional que durará sin interrupción hasta el día 15 de Julio del año en que se realicen las siguientes elecciones.

                                 CAPITULO X
                      De las solicitudes de inscripción
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