Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 54
Las Oficinas Inscriptoras estarán compuestas de un Jefe y de uno o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía y funcionarán todos los días, salvo los domingos y feriados.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.143 de 24/11/1933 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 3,
Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 54.