LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Oficinas Electorales Departamentales
SECCION II De los organismos electorales

Artículo 54

   Las Oficinas Inscriptoras estarán compuestas de un Jefe y de uno o más Auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía y funcionarán todos los días, salvo los domingos y feriados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.143 de 24/11/1933 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.927 de 16/12/1932 artículo 3, Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 54.
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