LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
De las solicitudes de exclusión en los juicios sumarios
SECCION V

Artículo 136

   Las solicitudes de exclusión serán por escrito y podrán presentarse en
todo tiempo ante las Oficinas Electorales Departamentales, hasta el 30 de
abril del año en que haya elecciones ordinarias, debiendo ser
diligenciadas por el orden riguroso de su presentación.(*)
   Las Oficinas Electorales deberán ponerle cargo indicando el día y hora
de la recepción, lo que será suscrito por el Jefe y Secretario de la Oficina, y dejarán constancia en el libro diario a que se refiere el artículo 52, de la presentación de la solicitud, estableciendo el nombre y la serie y número de la inscripción del solicitante, el nombre y la serie y número de la inscripción cuya exclusión se pide, y las causales de exclusión que expresa la solicitud como fundamento de la acción de exclusión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 6.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1,
      Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 6, Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1, Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1, Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 136.
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