CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION.




Promulgación: 05/12/1923
Publicación: 10/12/1923
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1923
  •    Página: 640
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse comprendidos entre los créditos privilegiados de la clase a que se refiere el artículo 1732 del Código de Comercio, los depósitos en los Bancos o instituciones de crédito (ya sean a plazo fijo, caja de ahorros a la vista o en cualquier otra forma) cuyo monto no exceda de quinientos pesos ($ 500.00). (*)
 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 Derogada/o.
Ver: Decreto Ley Nº 10.239 de 05/10/1942 artículo 3 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cuando el monto total de los depósitos inferiores a $ 500.00 de una institución de las nombradas, en el momento de su insolvencia, sea superior a un 25 % sobre el total de los depósitos, el privilegio del artículo anterior sólo alcanzará a un 75 % de dichos depósitos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 9.756 Derogada/o de 10/01/1938 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.662 de 05/12/1923 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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