LEY DE REGIMEN BANCARIO. LIQUIDACION




Promulgación: 05/10/1942
Publicación: 09/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1157

Artículo 3

   Interprétase el artículo 1º de la ley número 7.662, de 5 de Diciembre de 1923, en el sentido de que comprende entre los créditos privilegiados de la clase a que se refiere el artículo 1732 del Código de Comercio, los provenientes de depósitos bancarios efectuados en cuenta por separado, o representados por un título, bono o resguardo nominativo, que en conjunto no excedan de quinientos pesos ($ 500.00) para cada titular, debiendo entenderse por tales depósitos aquellas sumas confiadas a los Bancos e instituciones de crédito para ser restituidas a la vista, con preaviso, a plazo fijo o bajo cierta condición (como es el caso de los depósitos en garantía de alquileres), ya se trate de entregas efectuadas por el titular de la cuenta o de un tercero o de sumas cobradas por cuenta del cliente, sin que medie su manifestación expresa de no consentir el depósito de aquéllas.
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