HORA LEGAL




Promulgación: 28/06/1923
Publicación: 02/07/1923
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1923
  •    Página: 214

Artículo 1

   La hora legal en toda la República es la hora-tiempo medio del meridiano "Instituto Meteorológico Nacional de Montevideo", adelantada en cuarenta y cuatro minutos y cincuenta y un segundos desde el 30 de Septiembre hasta el 31 de Marzo y catorce minutos cincuenta y un segundos en el resto del año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El P. E. fijará por decreto el día y hora en que los relojes serán adelantados, a los efectos de disponer de inmediato al ajuste de la hora de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.o.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SOSA - PABLO BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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