La hora legal en toda la República es la hora-tiempo medio del meridiano "Instituto Meteorológico Nacional de Montevideo", adelantada en cuarenta y cuatro minutos y cincuenta y un segundos desde el 30 de Septiembre hasta el 31 de Marzo y catorce minutos cincuenta y un segundos en el resto del año. (*)
El P. E. fijará por decreto el día y hora en que los relojes serán adelantados, a los efectos de disponer de inmediato al ajuste de la hora de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.o.