CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1922
Publicación: 10/08/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En los casos a que se refieren las leyes de 19 de Julio de 1901, 17 de Julio de 1907 y 21 de Julio de 1913, sobre acumulación de sueldos, se tendrá en cuenta, a los efectos de la jubilación, el total de los sueldos acumulados.
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