JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 17/04/1922
Publicación: 20/04/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 167

Artículo 5

   El simple hecho de la presentación de reclamos ante el Jurado, retrotrae la renta al mismo precio que para ese campo o predio regía en 1.o de Enero de 1918, pero una vez resuelto en definitiva por el Jurado, la renta será pagada totalmente como lo fije su resolución y desde la fecha de la reclamación.
   En el caso de que el campo o predio de que se trata no hubiere estado arrendado el 1.o de Enero de 1918, el Jurado, a pedido de cualquier interesado, fijará desde luego la renta provisoria que debe pagarse en el intervalo.
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