El simple hecho de la presentación de reclamos ante el Jurado, retrotrae la renta al mismo precio que para ese campo o predio regía en 1.o de Enero de 1918, pero una vez resuelto en definitiva por el Jurado, la renta será pagada totalmente como lo fije su resolución y desde la fecha de la reclamación.
En el caso de que el campo o predio de que se trata no hubiere estado arrendado el 1.o de Enero de 1918, el Jurado, a pedido de cualquier interesado, fijará desde luego la renta provisoria que debe pagarse en el intervalo.