JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 17/04/1922
Publicación: 20/04/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 167

Artículo 3

   El fallo de los Jurados será inapelable, salvo que la modificación introducida en el precio del arrendamiento difiera en la tercera parte de la renta fijada por el contrato vigente, pues en tal caso se podrá apelar ante un Jurado con sede en la capital de la República, consituído en la siguiente forma: Un miembro nombrado por el Consejo Nacional, otro por la Alta Corte de Justicia, otro por la Asociación Rural del Uruguay, otro por la Federación Rural y uno por la Liga de Productores Rurales.
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